domingo, 22 de agosto de 2010

LOS LIMITES DEL FETICHISMO INSTITUCIONALISTA


No tengo dudas que en los últimos meses el fetichismo institucionalista encontró un límite infranqueable: la realidad. De allí que el discurso opositor perdiera su centro y se muestre cada vez más insulso y carente de atractivos.

En Tucumán es peor. Por estos pagos, el fetichismo institucionalista encuentra hoy un enemigo complicado: la propia Constitución de la provincia (sancionada en el año 2006), que habilita un tercer período al Gobernador Alperovich en virtud de la cláusula transitoria nº 159:

Los mandatos de Gobernador, Vicegobernador, Legisladores, Intendentes, Concejales y Comisionados, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, no serán considerados como primer período a los efectos de los Artículos 90, 45, 133 y 132, inciso 3º). Por tanto quedan habilitados para ser candidatos en las elecciones generales de 2007 y se considerará al período 2007-2011, como el primero

De allí que, al prever la Constitución provincial dos periodos consecutivos de gobierno, el gobernador Alperovich puede presentarse para otro mandato en el año 2011.

Y los republicanos están loquitos. Un dirigente radical planteó hace un tiempo un amparo para declarar inconstitucional esa cláusula transitoria, fundado en que la misma afecta “la igualdad ante la ley”. Dicho planteo fue rechazado la semana pasada por la justicia basándose solamente en la falta de legitimación activa del actor, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

Ello configuró motivo suficiente para que un columnista del diario La Gaceta tratara a esos jueces de: ser funcionales al poder político, pusilánimes, y de no integrar la lista de “jueces valientes”. En buen tucumano, se los trató de “cagones”.

Al margen de reconocer que son desusadas tales adjetivaciones dirigidas a camaristas provinciales en boca de periodistas del diario La Gaceta, cabe aclarar que, cuando dichos jueces fallan en contra del Poder Ejecutivo Provincial, son elevados, inmediatamente, a la categoría de prohombres alberdianos. Así funciona la libertad de expresión.

La prensa “libre”, los radicales y “la igualdad ante la ley”:

Normalmente uno se limita a contemplar estas cosas y a leer tales “reflexiones aderezadas con infaltable moralina republicana” sin atinar a contestarlas. Un poco porque uno se dice: _ “Y bueno… La Gaceta está para decir eso” y otro poco porque, como diría Il Corvino, uno sabe que del otro lado hay tipos acostumbrados (al mejor estilo Morales Solá) a la impunidad de decir lo que quieren sin oír nunca lo que no quieren (ley básica de la libertad de expresión).

Pero bueno… entiéndanme: aunque trato de soslayar en este blog los localismos, uno también se cansa de soportar boludeces sin responderlas. Hoy un dirigente radical sostiene en La Gaceta: “la justicia desconoce jurisprudencia relevante”.

¿Y saben qué? Es cierto. Veamos:



En el año 1991, el gobernador cordobés de la U.C.R., Eduardo Angeloz, estaba terminando su segundo período consecutivo en ese cargo. En tales circunstancias, impuso una interpretación según la cual, como ese segundo mandato era el primero bajo el imperio de la Constitución (provincial) reformada que permitía la reelección, tenía derecho a otra reelección (según él, la primera bajo esa ley). Dicho planteo fue acogido por la Corte Suprema de Córdoba, la gente lo votó y Angeloz tuvo su tercer período.



Y todo bien ehh…, pero vale la pena destacar un par de cosas:

1) La Corte Suprema de Córdoba habilitó el tercer período de Angeloz a pesar de no contar la Constitución Cordobesa reformada con ninguna cláusula transitoria que habilitara expresamente su tercer período.

2) Unos años después, al momento de la reforma de la Constitución Nacional, los constituyentes de 1994 (y sobre todo Alfonsín) tenían presente el caso anterior del gobernador Angeloz (travieso republicano). Por eso, la Constitución Nacional incorporó una norma expresa (la disposición transitoria 9ª), que a su vez recogía una cláusula del Pacto de Olivos y de la ley que habilitó la reforma, según la cual el mandato que iniciara Menem en 1995 sería considerado segundo mandato y, por lo tanto, no podría ser reelecto en forma inmediata en 1999.



Dicha cláusula transitoria 9ª es tan norma constitucional como cualquiera de los demás artículos, transitorios o no. Fue aprobada junto con el resto del articulado, y así fue jurada, por Menem en primer lugar. Tiene la misma validez que, por ejemplo, otra disposición transitoria –la 10º– que prolongó el segundo mandato de Menem hasta el 10 de diciembre de 1999, permitiéndole ejercer la presidencia por diez años y medio consecutivos (Y nadie se quejó de que se afectaba la igualdad ante la ley permitiendo a Menem ser presidente por más años que a cualquier otro ciudadano, porque así fue consagrado en la Constitución Nacional al momento de su jura).

Igual que la actual Constitución de Tucumán.

¡Ese es el fondo de la cuestión que tanto desean que los jueces aborden!

¡Que Dios, la patria, y los fetichistas institucionalistas me lo demanden!

4 comentarios:

Chabon Piola dijo...

Completo un poco mas , en Cordoba , se pudo reelegir a Angeloz,gracias al art.61 que contempla el caso, y salio por obra y gracia de los menemistas del momento.
Si bien fue un "negocio politico" , fue una constante de ese grupo con Angeloz.
Saludos

Ricardo dijo...

Clarísimo.

Aparte, ¿de qué se quejan? Si no pudiera ser Alperovich sería Amaya. Hasta Rody Humano le pasa el trapo a cualquiera si se presenta con el aval del peronismo.

¿Qué candidato puede presentar "la" oposición"? ¿Cano? ¿Algún Bussi? Parecería una joda.

Abrazo, Aldo.

Anónimo dijo...

Muy Buen Artículo Aldo. Sólo te faltó contar como terminó Angeloz su tercer período.

Aldo Ulises Jarma dijo...

Chabon Piola: gracias por el aporte.
Ricardo: Con algo tienen que molestar. Eso sí: alguna vez tendrán que aprender a hacer política fuera del palacio de Tribunales.
Abrazo.