No tengo dudas que en los últimos meses el fetichismo institucionalista encontró un límite infranqueable: la realidad. De allí que el discurso opositor perdiera su centro y se muestre cada vez más insulso y carente de atractivos.
En Tucumán es peor. Por estos pagos, el fetichismo institucionalista encuentra hoy un enemigo complicado: la propia Constitución de la provincia (sancionada en el año 2006), que habilita un tercer período al Gobernador Alperovich en virtud de la cláusula transitoria nº 159:
“Los mandatos de Gobernador, Vicegobernador, Legisladores, Intendentes, Concejales y Comisionados, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, no serán considerados como primer período a los efectos de los Artículos 90, 45, 133 y 132, inciso 3º). Por tanto quedan habilitados para ser candidatos en las elecciones generales de 2007 y se considerará al período 2007-2011, como el primero”
De allí que, al prever
Y los republicanos están loquitos. Un dirigente radical planteó hace un tiempo un amparo para declarar inconstitucional esa cláusula transitoria, fundado en que la misma afecta “la igualdad ante la ley”. Dicho planteo fue rechazado la semana pasada por la justicia basándose solamente en la falta de legitimación activa del actor, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
Ello configuró motivo suficiente para que un columnista del diario
Al margen de reconocer que son desusadas tales adjetivaciones dirigidas a camaristas provinciales en boca de periodistas del diario
La prensa “libre”, los radicales y “la igualdad ante la ley”:
Normalmente uno se limita a contemplar estas cosas y a leer tales “reflexiones aderezadas con infaltable moralina republicana” sin atinar a contestarlas. Un poco porque uno se dice: _ “Y bueno…
Pero bueno… entiéndanme: aunque trato de soslayar en este blog los localismos, uno también se cansa de soportar boludeces sin responderlas. Hoy un dirigente radical sostiene en La Gaceta: “la justicia desconoce jurisprudencia relevante”.
¿Y saben qué? Es cierto. Veamos:
En el año 1991, el gobernador cordobés de
Y todo bien ehh…, pero vale la pena destacar un par de cosas:
1)
2) Unos años después, al momento de la reforma de
Dicha cláusula transitoria 9ª es tan norma constitucional como cualquiera de los demás artículos, transitorios o no. Fue aprobada junto con el resto del articulado, y así fue jurada, por Menem en primer lugar. Tiene la misma validez que, por ejemplo, otra disposición transitoria –la 10º– que prolongó el segundo mandato de Menem hasta el 10 de diciembre de 1999, permitiéndole ejercer la presidencia por diez años y medio consecutivos (Y nadie se quejó de que se afectaba la igualdad ante la ley permitiendo a Menem ser presidente por más años que a cualquier otro ciudadano, porque así fue consagrado en
Igual que la actual Constitución de Tucumán.
¡Ese es el fondo de la cuestión que tanto desean que los jueces aborden!
¡Que Dios, la patria, y los fetichistas institucionalistas me lo demanden!
4 comentarios:
Completo un poco mas , en Cordoba , se pudo reelegir a Angeloz,gracias al art.61 que contempla el caso, y salio por obra y gracia de los menemistas del momento.
Si bien fue un "negocio politico" , fue una constante de ese grupo con Angeloz.
Saludos
Clarísimo.
Aparte, ¿de qué se quejan? Si no pudiera ser Alperovich sería Amaya. Hasta Rody Humano le pasa el trapo a cualquiera si se presenta con el aval del peronismo.
¿Qué candidato puede presentar "la" oposición"? ¿Cano? ¿Algún Bussi? Parecería una joda.
Abrazo, Aldo.
Muy Buen Artículo Aldo. Sólo te faltó contar como terminó Angeloz su tercer período.
Chabon Piola: gracias por el aporte.
Ricardo: Con algo tienen que molestar. Eso sí: alguna vez tendrán que aprender a hacer política fuera del palacio de Tribunales.
Abrazo.
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