Esta tarde se presentaron en los tribunales locales el intendente electo de Tafí Viejo, Javier Noguera y el intendente electo de Banda del Río Salí, Darío Monteros para denunciar penalmente a los camaristas autores del fallo golpista contra la voluntad popular, así como a Cano y Amaya.
La denuncia es larga y jugosa, muy bien fundamentada en todas las dimensiones del derecho: normativa, fáctica y valorativa. Les dejo algunos fragmentos escogidos:
"Es que las actuaciones, desde su inicio,
comportan un quiebre de las disposiciones constitucionales, nacionales y
provinciales, que norman el principio de soberanía del pueblo de la Nación Argentina ,
y particularmente del pueblo tucumano, al intentarse por el concierto delictivo
que la voluntad soberana del pueblo sea sustituida por una autoridad judicial
incompetente, que ha obrado por fuera del marco reglado de sus incumbencias
constitucionales y usurpado las atribuciones que la Constitución Provincial
(art. 43, inc. 14°) pone en cabeza exclusiva de la JUNTA ELECTORAL
PROVINCIAL (JEP), y cuyos actos sólo pueden ser revistos con intervención de la Corte Suprema de
Justicia de la Provincia
de Tucumán. Es más, como todos saben o debieran saber, esa JEP es encabezada
por el Ministro Presidente del Alto Tribunal.-
Pero
no sólo se trata de una autoridad jurisdiccional incompetente, que usurpa
potestades que corresponden a otra autoridad del Gobierno de la Provincia , sino que el
cuerpo del delito acredita que se ha obrado por los denunciados de un modo
totalmente arbitrario, ajeno a los principios del debido proceso legal y la
defensa en juicio de la persona y los derechos (art. 18, C .N.), sino también
quebrantando el principio de no exigibilidad de otra conducta asentado por el
art. 19 de la C.N .-
No obstante que el mero control de
legalidad (competencia del órgano y procedimiento debido), son causal
suficiente y necesaria para anular lo actuado y resuelto por dicho Tribunal, la
afectación más gravosa es la que deriva de los –llamémoslos- “pronunciamientos”
impuestos por el Tribunal y que agravian como se demostrará, principios basales
de nuestro sistema constitucional (arts. 22,
36 y 38 de la C.N .),
tornando constitucionalmente repugnante el obrar del connivio delictivo"
"No hay afrenta mayor al
principio de soberanía del pueblo (arts. 22 y 33, C .N.), que intentar
deslegitimar el pronunciamiento del pueblo de la Provincia de Tucumán.
Esa voluntad no puede ser usurpada por 2 jueces y por fuera de todo marco
normativo de facultamiento.-
Y viene el obrar que
culmina los delitos de sedición y prevaricato. Se trata de la mal nominada
“sentencia” de fecha 16 de setiembre de 2015.-
Invitamos al Sr. Fiscal
a examinar la pieza reprochada como cierre configurativo de los delitos
reprochados. Observará que no se menciona nulidad alguna que tenga sustento en
los Códigos Electorales, nacional y provincial. Por fuera de toda previsión y
soporte normativo, se acude a una pretoriana formulación de “sistema
fraudulento” que sólo existe en el contexto de la leyenda indocumentada
configurada por esta pieza procesal.-
Ninguna referencia a la
normativa de aplicación –que, claro, no podía haberla-; entonces el “como sí”
que el Jefe de Escuela de la lógica de las ficciones, HANS VAIHINGER (“The
Logic of if as”, Harvard University Press, extensamente referenciado en nuestro
medio por ENRIQUE E. MARÍ, “La lógica de las ficciones, en el derecho y en la
literatura, Buenos Aires 2007), enseñaba que un enunciado que se precede
(expresa o tácitamente) por la expresión “como sí”, se configura como un
enunciado que no describe un hecho existente al momento de la producción del
enunciado. Ficción débil es cuando el hecho puede fácticamente darse; ficción
fuerte es cuando el enunciado es auto-contradictorio o no puede darse nunca en
la realidad. Aquí se trata, sin razonable duda de una ficción fuerte, auto-contradictoria, porque el 8 de setiembre
de 2015 los denunciados mandaron seguir adelante el recuento definitivo… pero
una vez conocido el mismo se optó por decretar una nulidad genérica, metafísica
e irreal, que se contradice con la facultad de concluir con el escrutinio
definitivo y que, necesariamente, debía finalizar en la proclama de los
candidatos electos. No fue así, como es de público y notorio. Ante el resultado
adverso, el connivio delictivo se precipita a llamar “autos para dictar
sentencia” y lleva adelante el pacto espurio de anular en general todo el acto
electoral"
"Es un obrar continuado,
un delito permanente, que prosigue produciendo efectos deletéreos de lo
institucional, porque ello remite a un proceso que no tiene conclusión
previsible.-
Debe tenerse en cuenta
que el 28 de octubre de 2015 cesan los mandatos de las actuales autoridades
electorales. ¿Cómo prosigue esto si –hipotética y remotamente el obrar
delictivo fuere convalidado?
Es un descalabro
institucional. ¿Se está, acaso, propiciando una intervención federal? ¿O lo que
se busca es deslegitimar todo proceso electoral, para lograr en el estrado
judicial lo que se perdió en las urnas?
Un objetivo sedicioso
totalizador.-
Una deslegitimación de
la voluntad popular en su conjunto.-
Un buscar el
enrarecimiento institucional"
"Más allá de estas
consideraciones estrictamente jurídicas, en razón de la particularidad,
gravedad y excepcionalidad de los hechos que aquí se denuncian, debe hacerse
mención a circunstancias de otra índole, en las que corresponde enmarcar lo
ocurrido para su correcta valoración.
En ese sentido, no puede
perderse de vista que los golpes de Estado en Argentina ya no tienen a los
integrantes de las Fuerzas Armadas como agentes de ocupación al servicio de
grupos económicos y sociales concentrados. Desde el año 1989 en adelante, son
las desestabilizaciones económicas, las corridas bancarias y cambiarias, la
retención de divisas y los grandes grupos de medios como representantes de la
concentración de capital, los hechos que desestabilizan a los gobiernos
democráticos para condicionarlos y gobernar por ellos.
Frente a la
imposibilidad o inconveniencia de continuar con la perpetración de golpes
tradicionales, aparece lo que algunos llaman “golpe blando”, que no es ni más
ni menos que el sometimiento de la voluntad popular a los intereses
concentrados. Los intereses son
económicos, las corporaciones son empresariales, judiciales o periodísticas, o
como se viene poniendo en evidencia en la actualidad, de ciertos sectores de
los servicios de inteligencia nacionales y exteriores.
Los jueces imputados no
toleraron la decisión de la voluntad soberana del pueblo tucumano, o cedieron
ante la intolerancia de ciertos sectores que vieron frustrados sus propósitos
ante el resultado de la elección, y ante la impotencia optaron por nulificar el
acto democrático por excelencia y de ese modo tanto desestabilizar al Gobierno
en funciones como abortar la asunción del elegido. Y eso es traicionar el
mandato último de la función judicial, es traicionar a la patria.
Y es traición toda vez
que los jueces debieron dar fiel cumplimiento a la Constitución Nacional
y provincial y sus leyes, en lugar de negarlas y resolver no sólo contra
derecho, sino en forma esencialmente antidemocrática. Con su accionar, los
jueces han sido desleales a la
Patria , poniendo en riesgo la estabilidad política del
gobierno y las relaciones exteriores con países amigos"
5 comentarios:
Hola Aldo, hay algún lugar donde se pueda bajar o leer en línea el texto completo de la denuncia? Gracias y saludos.
Leo: No está en ningún lado. Pasame tu mail y te lo mando
Hola Aldo, gracias al editorial de Roberto Caballero, me enteré de la existencia de su blog, el cual me pereció muy interesante y hasta me tomé el atrevimiento de compartir dos artículos. Me gustaría, si es posible, leer el texto completo de la denuncia y le agradecería si me lo puede facilitar. Muchas gracias
Anónimo: pasame tu mail y te lo mando.
O sea, los camaristas ya la tienen adentro a la denuncia penal por sedición y prevaricato. Pierda cuidado que en cualquier momento se les viene el jury por decir que los pobres no saben ni deben votar.
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