La defensa de la soberanía, la dignidad y los intereses del 92 % de acreedores que ingresaron al canje que reestructuró oportunamente la deuda argentina.
Y
Cristina lo expuso, aquí viene lo mejor, con idénticas palabras a las expresadas por éste humilde bloguero en un
viejo post del año 2012. ¿No me creen? Cambien la palabra vendetta por extorsión (que por obvios motivos "diplomáticos" utiliza Cristina) y verán. Los argumentos son calcados. Lo reproduzco:
"Está claro que el ejemplo argentino resulta intolerable para el poder financiero internacional: que nuestro país haya logrado desendeudarse, crecer durante una década y despedir al F.M.I., genera la tentación del escarmiento para evitar que el mal ejemplo cunda. Sobre todo en la actualidad de países como España, Grecia, Italia o Portugal, por ejemplo.
Sin embargo, como lo sabe de sobra cualquier Capo Mafia, ninguna venganza es gratuita. Eso parece decir, casi con pesar, el Financial Times:
"El diario británico advierte que este fallo puede generar nocivos afectos a nivel global. Si bien descarta como una “tontería” la afirmación de que se trata de “colonialismo legal”, sostiene que tiene “problemáticas” implicancias para el mercado de deuda internacional, ya que todavía hay muchos países que emitieron deuda sin las citadas cláusulas de acción colectiva (CACs).
“Si el fallo de Griesa sienta un precedente, un simple tenedor de bonos está en condiciones de excluir a un país deudor de manera indefinida del mercador internacional”, advierte el editorial.
“Atrapar a países en deudas impagables es peligroso”, agrega y señala que si bien la norma es que los países honren sus deudas, construir mecanismos para reestructuraciones ordenadas de deudas soberanas es esencial para las excepciones. “Al igual que en las quiebras individuales y de las corporaciones, sólo se consigue destruir valor si se mantiene la deudor en un limbo interminable”, agrega.
Señala sin embargo que por ahora no se ve en el horizonte que se sancione un régimen para las quiebras soberanas. De manera que la inclusión de cláusulas de acción colectiva se han convertido en el estándar en todas las reestructuraciones de deuda como quedó en evidencia en las que está instrumentando la Unión Europea.
Y concluye que por sus implicancias globales, este caso debería ser resuelto de manera “urgente” por la Corte Suprema de Estados Unidos"
Nada más cierto. Griesa (que se dio al placer del discreto encanto de la venganza) termina generando con su fallo más problemas a los acreedores que al país deudor. Y no hablo sólo del 93 % de acreedores que entró al canje argentino, sino también de los que aspiran a cobrar algo a los estados español o griego, por ejemplo.
Y es que en términos estrictamente jurídicos, el fallo de Griesa es una aberración. Como bien lo afirma el Financial Times existe actualmente una laguna en el derecho internacional acerca de cómo debe procederse ante la quiebra de estados soberanos. Sin embargo, cualquier código civil del derecho comparado internacional (incluido el nuestro en su artículo 16) contiene un artículo acerca de cómo deben llenarse esas lagunas del derecho: acudiendo a leyes análogas y a los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. (es raro que nadie hiciera este sencillo análisis jurídico que espero se vuelque en la apelación argentina).
La ley análoga, sin duda, es la que rige las quiebras de personas jurídicas: el fallo Griesa en este punto no resiste el menor análisis: los acreedores buitres deberían, en el mejor de los casos, ponerse a la cola y no ser tratados como acreedores privilegiados.
En cuanto a los principios generales del derecho: el fallo Griesa es manifiestamente violatorio de la equidad y la igualdad con los acreedores que ingresaron al canje (93 %).
Argentina tiene un sólo camino: apelar y negarse a cumplir ni una sola coma de ese fallo aberrante y vengativo.
Si algo demostró el "caso del default argentino" es el poder del país deudor y que hay vida sin tener acceso a los mercados.